Marco Legal

Cumplimos con la Ley 5/14 para garantizar la regulación de los detectives privados en España.

Sobre nosotros y nuestra misión

Somos expertos en el marco legal de la investigación privada, cumpliendo con la Ley 5/14. Ofrecemos servicios profesionales y éticos en el ámbito de los detectives privados.

150+

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Confianza

Clientes satisfechos

(Registro Nacional de Seguridad Privada 11674)

T.I.P 6013

Licencia otorgada por el Ministerio del interior y la Dirección General de la Policía, número 6013.

(Registro Nacional de Seguridad Privada 11674)

Marco Legal

La inclusión de los detectives privados en la Ley de Seguridad Privada 5/14 es importante porque establece un marco jurídico para sus actividades y regula su ejercicio profesional. La ley establece los requisitos para obtener una licencia para trabajar como detective privado, establece las obligaciones y deberes de los detectives y define el ámbito de sus actividades.

También establece el régimen disciplinario de los detectives privados y las sanciones por incumplimiento de la ley. Además, la ley reconoce el importante papel que desempeñan los detectives privados en el ámbito de la seguridad y proporciona un marco jurídico para su colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad públicos. En conjunto, la inclusión de los detectives privados en la Ley de Seguridad Privada 5/14 pretende garantizar la protección de los derechos e intereses de los ciudadanos y promover la profesionalización y regulación del sector de la seguridad privada.

El órgano de control es la Dirección general de policía, entre cuyas funciones está la de habilitar a los profesionales, supervisar la labor del detective, realizar inspecciones y aplicar el régimen sancionador, entre otras.

Los detectives privados se encuentran regulados por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada:

Artículo 5. Actividades de Seguridad Privada
Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, “La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte”.

Artículo 19
Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán: De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privado que afecten el ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida Personal, Familiar o social, exceptuando los que afecten a domicilios o lugares reservados. De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

Artículo 37. Detectives privados
Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el artículo 48, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas.
Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.

Artículo 48. Servicios de investigación privada

Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.

c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

2. La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.

3. En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.

4. En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

5. En todo caso, los despachos de detectives y los detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados.

6. Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Artículo 49. Informes de investigación

Las investigaciones privadas tendrán carácter reservado y los datos obtenidos a través de las mismas solo se podrán poner a disposición del cliente o, en su caso, de los órganos judiciales y policiales, en este último supuesto únicamente para una investigación policial o para un procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.


Artículo 50. Deber de reserva profesional

Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, y no podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.

Sólo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados.

Regulación Legal

Aseguramos que nuestros servicios se ajustan a la normativa vigente en el sector de investigación.

Normativa Vigente

Nuestros procedimientos están alineados con la legislación actual para garantizar la legalidad de nuestras acciones.

Marco Legal de Detectives Privados

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